Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: NESTOR RAUL MARQUEZ ARELLANO y MARIA ANGELA BENAVIDES DE MARQUEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha: 16 de Junio del año 2000, bajo el No.22, la cual se encuentra en original agregada al folio Nueve y Diez y su Vto. (09,10 y Vto.), del presente expediente. Se Homologa en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito d.....