DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2016; interpuesta por la abogada en ejercicio Roxana Yasibit Monsalve Paredes, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Marisol Araque de Sulbaran, sobre el inmueble, consistente en un lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en el sector el cobre, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campoo Elías. Todo de conformidad con los artículos 602, 603 y 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE RATIFICA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y.....