Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CALDERON CALDERON MAYRA ELENA y ALFONZO MORENO JHONATHAN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.592.579 y V-17.963.779 respectivamente, de este domicilio, civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 33, en los libros de registro c.....