En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MIRNA LORENLEYN VILLALOBOS NAVA y MANUEL ALEJANDRO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.455.495 y V- 18.798.383, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS TERÁN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.583.598, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.585 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATR.....