este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano ALEXANDER FRANCISO VILORIA RIVAS, indocumentado, residenciado en el Fungo El Milagro, ubicado en el sector Brasil, Estado Mérida; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO ENRIQUE HERNANDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 2.866.321, residenciado en la calle 80casa N° 16-13, sector Las Delicias, Maracaibo, Estado Zulia, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en l.....