En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CONTRERAS CONTRERAS ATILIO y CABARCAS ALFONSO CARMEN ARGELIA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0829 de Homologación Obligación Alimentaria.