Por consecuencia, este Tribunal decide: Primero: Solicita la Representación Fiscal se califique la detención en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como también se acuerden medidas cautelares menos gravosas a su favor, o se decrete la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en razón de los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las 09:30am, cuando encontrándose el adolescente investigado en la vivienda ubicada en la urbanización La Páez, sector II, Finca Vigía, casa N° 1-42, de esta localidad, manipulando un arma de fuego, tipo escopeta calibre 16, sin serial ni marca aparente, se le accionó la misma causándole la muerte a su sobrina de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de un año y once meses de edad; es así, como la Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente; ahora bien, al realizar esta juzgadora.....