declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ANGIE GREGORIA MORA OSPINO, venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 13.725.912, domiciliada en el sector Caño Seco II, avenida 2, casa Nro.41, frente al liceo, La Blanca, El Vigía Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano TILSO ANGEL AMESTY, venezolano, casado, mayor de edad, funcionario público, cedulado bajo el Nro. 13.010.124, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, avenida principal, casa sin número, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Colón del Estado Zulia en fecha 19 de agosto de 1996, acta 70, año 1996, de los lib.....