Razones estas que dan al ciudadano JOSE AZAEL RONDON CHACON, ser un comprador de buena fe, aunado a que él mismo al percatarse del error del numero de serial de carrocería del vehículo solicitado, de manera diligente solicitó la corrección correspondiente, es por lo que a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA LA ENTREGA AL CIUDADANO JOSE AZAEL RONDON CHACON, titular de la cédula de identidad N° 3.002.491, DEL VEHÍCULO CLASE CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO CONQUISTADOR, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS DE IDENTIFICACIÓN FBL411, S.....