Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal vista la dación en pago ofrecida y aceptada por las partes, se abstuvo de practicar la medida de Embargo Preventivo y remitió la comisión Cumplida al Tribunal de la causa para su respectiva homologación. Conforme lo solicitado por el Ciudadano: Johan Manuel Albornoz asistido por la Abogada Luz Mar Sánchez, se expidió copia fotostática certificada de toda la comisión. Se dejó constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.