L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOMER ISAAC MOLINA RODRIGUEZ Y LORENA DEL CARMEN MORENO MALDONADO. ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mèrida, en fecha 23 de Septiembre de 2006, según acta Nro. 51.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondient.....