Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 14 de junio de 2010, por el abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada el 11 de mayo de ese mismo año, proferida por el Juzgado de la causa. En virtud de la anterior decisión SE REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 14 de junio de 2010, mediante el cual la Juez a quo admitió en ambos efectos dicha apelación; por lo que este Tribunal declaró que en este fallo NO HABÍA LUGAR, a pronunciamiento alguno respecto al objeto de recurso de apelación interpuesto.