Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO AFANADOR RAMIREZ y GREGORIO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.636.623 y V-14.530.334, respectivamente. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO AFANADOR RAMIREZ y GREGORIO RODRIGUEZ, ya identificados.Por cuanto los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO AFANADOR RAMIREZ y GREGORIO RODRIGUEZ, manifestaron que d.....