Este Tribunal Homologo el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los Ciudadanos DANIELA DEL CARMEN DELGADO ARAUJO y WUILMER ENRIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera ama de casa y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.364.302 V-23.725.915, domiciliados en el Sector Agua Blanca, casas s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, teléfonos 0426-7824433 y 0416-0312643, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.