Primero: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00367-2015 de fecha 27 de octubre de 2015, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, interpuesto por Iraida Yaimira Sanabria Pérez, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.036.163 asistida de su abogado Gilberto José Paredes Vielma, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.049.554 e Inpreabogado N° 89.217, por las razones indicadas en la parte motiva del presente fallo.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.