El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ALICIA UZCATEGUI LACRUZ y JOSE ROQUE LAGUNA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.929.381 y V-23.725.521, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector Mucusé y él en el Sector Casa de Tejas, en los Apartamentos, casa de la Señora Marta Quintero, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (morochos), como también ARIANA PARRA, de ocho (08) y doce (12) años de edad.-