PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana DAISY DEL SOCORRO GRISOLIA CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, divorciada, Ingeniera Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.084, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en su condición de Directora de la empresa AGROPECUARIA GRISOLIA CARNEVALI SOCIEDAD ANONIMA (AGRICARSA), domiciliada en Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 11 de julio de 1986, bajo el Nº 38, Tomo A-9 y su última acta de fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el Nº 8, Tomo 69-A R1 MERIDA, asistida por el abogado JESUS ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.179, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION DE LA PRODUCCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y LECHERA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el art.....