PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185- del Código Civil Venezolano Vigente, y la Sentencia Nº 1070, de fecha Nueve de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (09-12-2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos: VIRGINIA URBINA CONTRERAS Y JOSE ROVIRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.086.337 y V- 9.419.633, Nros de celular 0426-3284448 y +16303863645, respectivamente correo electrónico: joserzambrano.0610@gmail.com, domiciliada la primera en el urbanismo Paiba, Torre 4, Apartamento 1, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado fuera del país, actualmente residenciado en los Estados Unidos de Norte América en la siguiente dirección: PO BOX 30104, TAMPA FL 33630-3104 y civilmente hábiles. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de.....