ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación prestada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P, en contra del acusado: EDUARDO UZCATEGUI RIVAS SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora, licitas, pertinentes y necesarias, tales son: La declaración de los expertos: José Gregorio Urbina, José Rojas Contreras y Luis Albero Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, para que reconozcan el contenido y firma de las actas que suscribieron y a la vez rindan su testimonio en relación a las actuaciones por ellos realizadas: 1) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230, de fecha 15-04-02 ( folio 19) 2) Inspección N° 498, de fecha 15-04-02 (folio .....