este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano ALIPIO ANTONIO MERCADO COLMENARES y en su lugar acuerda mantener la misma. Así se decide con fundamento legal en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 13, 250, 251 y 264 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA