Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN de las Armas de Fuego y las Municiones incautadas en el procedimiento, y se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, dichas armas aparecen debidamente señaladas y descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, identificada con el No. 9700-230-254, de fecha 15-04-2004, expediente No. G-821.364, suscrita por el Experto, Detective, T.S.U. Domingo Alberto Parra, adscrito a la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, cursante a los folios 50 al 52 de las actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y Trasládese al penado a fin .....