Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días al ciudadano JOSE RICARDO MATHEUS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.859.495, natural del Monte Carmelo, Estado Trujillo, nacido en fecha 20-09-1968, de 39 años de edad, soltero, agricultor, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de Francisco Matheus (d) y de Telefóra de Matheus (v), domicilia.....