Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE LUIS RAGA VASQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.142.420, hijo de Dalia Vásquez (v) y Jose Melecio Raga (v), residenciado en Carretera Panamericana, sector La Alcabala, casa verde con rodapié blanco, al lado de la bodega Los Vivitos, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección d.....