Por los razonamientos anteriormente expuestos, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Reconocimiento de la existencia de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana PERLA LARRAÑAGA MARTÍNEZ, asistida por el abogado en ejercicio Alberto Abdón Sánchez Quintero, contra los ciudadanos DANIELA SUSANA FUNES VIDAURRETA, GABRIELA AYMEE FUNES VIDAURRETA y MARCOS DANIEL FUNES HUERGO, y en consecuencia, queda expresamente establecida la existencia de la unión o comunidad concubinaria entre los ciudadanos PERLA LARRAÑAGA MARTÍNEZ Y MARCOS FUNES FRANCO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil y 77 de la Constitución Nacional, se condena en costas a los demandados, por haber resultado totalmente vencidos.