Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la por la parte actora ciudadano EDIOBER SEGUNDO BRAVO PALMAR por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana MONICA COROMOTO FERNANDEZ JIMENEZo. En consecuencia no se ordena el desalojo de la demandada ciudadana MONICA COROMOTO FERNANDEZ JIMENEZ, ya identificada, del inmueble arrendado, conformado por una casa quinta de dos plantas, ubicada en la Urbanización Buenos Aires, calle 07, No. 48-05, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, cuyo desalojo lo demanda, de conformidad con el artículo 34 literal b) de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal previsto en el artículo.....