DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción de cobro de bolívares por daños materiales, ocasionados por el accidente de tránsito, opuesta por los abogados MARIO CÉSAR MENDEZ DURAN y AQUILES MARCANO GIL, en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte demandada ciudadanos: RUBEN DARIO MENDEZ BELANDRIA e ILDEMARO MARQUEZ UZCATEGUI. En consecuencia, queda extinguida la acción incoada por la parte demandante.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, ya que como bien lo sostiene la Sala de Casación Social en sentencia N° 103 del 27-02-2003, si bien no hay declaratoria sin lugar de la demanda intentada, por no existir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, el actor no o.....