CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: MONICA BEATRIZ RONDON DUQUE, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.446.676, natural del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 52, emitida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida e inserta bajo el N° 16 en el Registro Civil Bailadores por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causa.....