En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 16 de noviembre de 2.012 y ratificado en fecha 19 de noviembre del año en curso, por el ciudadano abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, actuando en su carácter de parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2.012, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el referido abogado contra la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO. De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte recurrente .....