PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el punto previo, referido a la impugnación de la cuantía de la demanda, propuesto por la parte demandada ciudadano RAMÓN JOSÉ VILLANUEVA CHACÓN.
SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana HORLENDI JOSEFINA ARAQUE UZCATEGUI, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA PEÑA DUGARTE, en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ VILLANUEVA CHACÓN.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara que entre los ciudadanos HORLENDI JOSEFINA ARAQUE UZCATEGUI y RAMÓN JOSÉ VILLANUEVA CHACÓN, existió una relación concubinaria que se "inició en el 2.001, y culminó a comienzos del año 2.0.....