PRIMERO: Se decreto medida cautelar de protección a la producción, a favor del ciudadano ISAURO ANTONIO URBINA RAMOS, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno ubicado en San Rafael del Chama, sector El Cambur, vía El Morro, para evitar la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (apio, maíz, cebolla, yuca y cambur) y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido terreno, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agrícola, mientras exista una producción agraria efectiva. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 16 Adscrito al Co.....