"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Accion de Deslinde, presentada por el ciudadano JOSÉ ONESIMO SANTIAGO RAMIREZ, considerando que el Tribunal competente para conocer de ella es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; y en tal sentido declina la competencia a dicho Tribunal..."