En consecuencia, este Tribunal ordena revocar y dejar sin ningún efecto jurídico alguno, el auto dictado, en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil tres (2.013), el cual riela al folio ciento dieciocho (118), de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA dictar nuevo auto en donde se procederá a escuchará el Recurso de Apelación intentado por la parte accionada en la persona de su apoderado judicial según diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2013 (folio 116).- DEMANDANTE: abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, con el carácter de Endosatario Puro y Simple de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: JOSÉ MALLY RUIZ ZERPA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY L.....