es necesario verificar lo establecido en la ley con Rango Valor y Fuerza contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, que en su articulo 16 señala textualmente lo siguiente:
A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por Incumplimiento o Resolución de Contrato y en aquellas de Cobro de Bolívares o Ejecución de Hipoteca.
Del contenido del mencionado artículo, se desprende la prohibición expresa de dictar medida cautelar de secuestro, cuyo artículo debe ser aplicado al presente caso por este Juzgador, en estricta atención de lo que allí se ordena.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de decretar el secuestro sobre la habitación objeto del interdicto, en consecuencia, se ordena proseguir el juicio conforme a .....