Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MERIDA DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMIREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Y AMABLE DANIEL ESCALANTE MARQUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de de COSA JUZGADA en este juicio.
TERCERO: Se ordena archivar el expediente, por cuanto consta de acta transaccional el cumplimento total de la obligación contraída.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.