Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, contra persona desconocidas; por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de QUINTERO ROJAS GERMAN ARMANDO, venezolano, casado, Comerciante, natural de Tovar Estado Mérida, Titular de la cedula de identidad N° 4.469.831, domiciliado en el sector San Francisco, calle principal, N° 1-27, Tovar Estado, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgáni.....