Con base a los razonamientos precedentes, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO, el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena total que cumple el penado NARANJO SUAREZ CARLOS AMADOR.----------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuando como ha sido el cómputo por Redención de Pena se observa que el penado NARANJO SUAREZ CARLOS AMADOR, titular de la cédula de identidad N° E-19.130.099, durante el tiempo de su reclusión ha redimido el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, durante los períodos comprendidos entre el 25-01-2000 hasta el 20-10-2004 y del 11-05-2004 al 30-11-2004, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, CINCO (05) AÑOS Y C.....