Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la medida precautelar solicitada por la parte actora.