Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación formulada por la abogada MARÍA HILDA UZCÁTEGUI OSORIO, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sentencia de Inadmisibilidad, proferida en fecha 14 de agosto de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 2007, en la cual declara la Inadmisibilidad de la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales.
TERCERO: Se condena en costas a la parte in.....