En mérito de los razonamientos que anteceden, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CIVIL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia interlocutoria en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa referida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las partes demandadas Eduardo Evaristo Parada Quiñones y Clementina Monsalve de Parada , identificados plenamente, en el juicio de cumplimiento de contrato de compra venta que interpusiera la ciudadana: Tulia Quiñones de Parada, plenamente identificada a los autos. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 358 numeral cuarto, del Código de Procedimiento Civil, los demandados de autos deberán dar contestación a la demandada dentro de los cinco (5) días siguien.....