El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos HARRISON JOSÉ LOBO RIDRÍGUEZ y DENNYS JESÚS TORO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Ordena la inmediata libertad de los imputados de autos. TERCERO: Declara sin lugar el sobreseimiento de la Causa. CUARTO: Se ordena tramitar la causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las actuaciones al despacho fiscal de procedencia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Cúmplase. Notifíquese al representante fiscal y defensa de la publicación del presente auto fundado. Cúmplase.
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