Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Único: No acepta los fiadores presentados por la Defensora Privada Virginia Molina, por no reunir los requisitos exigidos. En consecuencia, notifíquese a la Defensora Privada. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 4, 6, 7, 19, 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre (12) de dos mil siete (2007).