DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano DENIS SAUL ZERPA RIVERA, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ilan David Gómez Dávila, ya que la mencionada acusación inserta en los folios 45 al 54 de la causa penal cumple con los requisitos establecidos a en el articulo 326 de la Ley Penal Adjetiva. SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas promovidas en.....