PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 632, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.950, correspondiente a la CIUDADANA: LILIAN JUDITH GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de su progenitora la ciudadana LILIA BELEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ en la forma siguiente: "LILIA", y no "LILIAN". Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.....