EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ANGULO RODRÍGUEZ y ANA ROSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.031.278 y V-9.474.978, en su orden, obrero el primero domiciliado en la Urbanización Dr. Luís Omar Sulbarán, casa Nº 7, y bedel la segunda domiciliada en el Salado, sector Los Cajones, calle Rondón, al fondo Quinta Carita de Luna, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Mérida (hoy) Registr.....