El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante éste Despacho, por los ciudadanos MARIA EVANGELISTA PARRA ABREU y GREGORIO ALEXI RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ella de oficios del hogar, él agricultor, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.322.276 y V-13.391.636, ambos domiciliados en el sector Chijos II de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y cinco años de edad respectivamente, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-