PARTE DISPOSTIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por nulidad de venta, interpuesta por el ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE, en contra del ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, de conformidad con el artículo 775 del Código Civil, por darse la doble condición de la duda razonable y por estar el demandado en condición de poseedor del inmueble objeto del litigio.
SEGUNDO: Por existir vencimiento recíproco, cada parte es condenada al pago de las costas de la contraria, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte demandada fue condenada a las costas en la decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, según sentencia interlocutoria que corre inserta del fol.....