PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA ARMINDA RAMIREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.105.104, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ y YENY COROMOTO LOBO RIVERA, contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LOBO RANGEL y MARIA GRACIELA RAMIREZ.
SEGUNDO: En virtud que a pesar de su inadmisibilidad, no se evidencia a criterio de este Juzgador, que la recurrente en amparo, ciudadana MARIA ARMINDA RAMIREZ ALTUVE,plenamente identificada, haya actuado con manifiesta temeridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se abstiene de imponerle a la recurrente la sanción prevista en dicha disposición legal.