Vencido el lapso concedido por este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2019, y revisada la documentación presentada, observa esta Juzgadora que la solicitante no realizó las correcciones de su escrito de solicitud y no consignó los documentos solicitados en el auto anterior, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
Abg. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO