PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2021, por el ciudadano YOVANY DE JESUS MORENO, quien actúa en su nombre y en representación de su menor hijo (E.E.R.K) del cual se omite el nombre por razones de Ley, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2021 (fs. 48 al 52), mediante la cual dicho Juzgado declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesto por la parte apelante por cuanto existían otro medios idóneas para la consecución de su pretensión, de conformidad con el artículo 6 ordinales y 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaratoria se confirma el fallo apelado de fecha 9 de noviembre de 2021 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TERCERO: En virtud que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con .....