Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: analizada la misma y de acuerdo con el Régimen Procedimental que establece el Código Orgánico Procesal Penal, agotar la fase intermedia en este proceso, con la fijación de la Audiencia Preliminar, misma que se llevará a efecto el día 22 de febrero de 2005, a las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad en que esta Instancia resolverá conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera quedan subsanados los errores de naturaleza material y omisiones voluntarias e involuntarias que ha detallado esta Juzgadora en este proceso, y así se establece. Notifiquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, Citese al imputado y a la víctima. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
AB.....